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Dictamen. Ley 14.656. Nuevo Estatuto para el Personal de las Municipalidades. Sección Tercera. Régimen supletorio. Ausencia de normativa municipal. Vigencia. Interpretación del art. 69 ley 14.807. Consumación del plazo allí previsto. Cambio de criterio. Nueva suspensión. Decreto 784/2016. Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del 27/07/2016.

Citar: elDial.com - CC44D8

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Dictamen. Ley 14.656. Nuevo Estatuto para el Personal de las Municipalidades. Sección Tercera. Régimen supletorio. Ausencia de normativa municipal. Vigencia. Interpretación del art. 69 ley 14.807. Consumación del plazo allí previsto. Cambio de criterio. Nueva suspensión. Decreto 784/2016. Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del 27/07/2016.

La Plata, 27 de julio de 2016.
SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN
Cr. Claudio Sergio FIGAL SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a usted con motivo de la consulta referida a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 14.656 -a través de la cual se aprobó el nuevo “Estatuto para el Personal de las Municipalidades”-.
Inicialmente, corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.
Con el alcance indicado, es de señalar que la citada Ley N° 14.656 fue sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires con fecha 20 de noviembre de 2014, promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1076 del 9 de diciembre del mismo año y publicada en el Boletín Oficial el día 6 de enero de 2015. En su artículo 120 establece: "La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días a contar a partir de su publicación.”
El artículo 64 expresa: “Derógase la Ley Nº 11.757, sus modificatorias y concordantes y toda reglamentación dictada en su consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Ultraactividad. Vencido el término de vigencia de la Ley Nº 11.757, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma hasta tanto se dicte la ordenanza municipal reglamentaria del régimen de empleo municipal, se suscriba Convenio Colectivo de Trabajo o resulte aplicable el régimen supletorio de empleo municipal previsto en la presente ley.”. El artículo 65 –que inicia la Sección III: “Régimen Supletorio de Empleo Municipal. Disposiciones Preliminares”- prescribe: “Las relaciones de empleo público de los trabajadores municipales se rigen supletoriamente por la presente sección, siempre que dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley no se hubiera sancionado ordenanza municipal reglamentando un régimen de empleo municipal o no se hubiese suscripto un Convenio Colectivo de Trabajo.”.
Del análisis integral de ambos preceptos surge que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 14.656, el vínculo laboral de los trabajadores municipales se regirá por la ordenanza municipal o convenio colectivo de trabajo que lo regule. A partir de los ciento ochenta (180) días de vigencia de la Ley N° 14.656 y en la medida que dentro de dicho plazo no se hubiere suscripto el convenio colectivo de trabajo o dictado la pertinente ordenanza municipal reglamentaria del empleo público municipal, el vínculo laboral de los trabajadores comunales debía regirse por el Régimen Supletorio previsto en la Sección III de esa normativa. Ahora bien, es de señalar que mediante el Decreto N° 26/15 B de fecha 15 de diciembre de 2015, se suspendió la aplicación de la Ley N° 14.656 hasta la culminación del proceso de acompañamiento y reglamentación establecido en el artículo 2° de esta última, quedando las relaciones de empleo municipal regidas por la Ley N° 11.757 y modificatorias (artículo 5º). Por su parte, la Ley N° 14.807 de Presupuesto para el corriente Ejercicio Fiscal, sancionada el 14 de enero de 2016 (B.O. 25/01/2016) convalidó el aludido Decreto N° 26/15 B, con excepción del artículo 5º (conf. artículo 69).
En lo que aquí interesa, la misma norma dispuso postergar por ciento ochenta (180) días la entrada en vigencia de la Sección Tercera de la citada Ley Nº 14.656, plazo que comenzará a computarse a partir de la sanción de la Ley de Presupuesto. Respecto del modo de contar los plazos, el artículo 6º del Código Civil y Comercial establece: “…El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente…Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables….”.
En virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, el aludido plazo de ciento ochenta días –que comenzó a correr el día 15 de enero de 2016- se cumplió el 12 de julio del presente año. Consecuentemente, a partir del día 13 de julio, y para el supuesto que no se haya dictado la ordenanza municipal pertinente o suscripto el convenio colectivo de trabajo, el vínculo laboral de los trabajadores municipales se regirá por las normas supletorias previstas en la Sección III de la referida Ley Nº 14.656.
Sin perjuicio de ello, es de señalar que el día 11/7/16 se publicó el Decreto N° 784/16 que aprueba la reglamentación de la Ley N° 14.656, previendo el artículo 65 del Anexo que lo integra que la aplicación de lo normado por el Decreto N° 26 del 15 de diciembre de 2015 y el artículo 69 de la Ley N° 14.807, se extenderá por un plazo de noventa (90) días hábiles exclusivamente para los supuestos que contempla.
Saludo a usted atentamente.
Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Citar: elDial.com - CC44D8

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